En épocas de inestabilidad económica, muchas empresas se ven obligadas a tomar decisiones que afectan directamente a su plantilla. Dos de las fórmulas más utilizadas son el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y el ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Aunque ambas figuras suponen una modificación o finalización de la relación laboral, sus efectos, duración y consecuencias son muy diferentes.
Como trabajador, es fundamental conocer tus derechos y saber qué implica cada una, para poder actuar con criterio y, en su caso, reclamar lo que legalmente te corresponde.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es una medida temporal que permite a la empresa suspender contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de forma parcial o total, sin extinguir la relación laboral.
Características principales del ERTE:
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No es un despido: la relación laboral se mantiene, aunque quede en pausa.
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Tiene una duración limitada: por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
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El trabajador puede recibir prestación por desempleo mientras dure el ERTE, sin consumir el paro acumulado (en determinados supuestos).
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No se cobra indemnización, ya que no hay extinción del contrato.
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El trabajador tiene derecho a reincorporarse cuando finaliza el ERTE, en las mismas condiciones que tenía.
Causas más comunes:
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Crisis económicas
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Caída de demanda o actividad productiva
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Situaciones excepcionales (como la pandemia del COVID-19)
¿Qué es un ERE?
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una medida definitiva, mediante la cual la empresa extingue los contratos de trabajo de forma colectiva.
Características principales del ERE:
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Es un despido colectivo: afecta a un número significativo de trabajadores.
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Es definitivo: supone la finalización del contrato.
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El trabajador tiene derecho a recibir indemnización (mínimo legal de 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades).
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El afectado puede acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.
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Debe ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores y autorización administrativa en ciertos casos.
¿Cuándo se considera despido colectivo?
Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, será despido colectivo cuando afecte, en un periodo de 90 días, a:
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10 trabajadores, en empresas de menos de 100 empleados
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El 10% de la plantilla, en empresas de entre 100 y 300 empleados
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30 trabajadores o más, en empresas de más de 300 empleados
Tabla resumen: ERTE vs ERE
Concepto | ERTE | ERE |
---|---|---|
Naturaleza | Temporal | Definitivo |
Relación laboral | Suspendida o reducida | Extinguida |
Indemnización | No corresponde | Sí, mínimo 20 días por año trabajado |
Prestación por desempleo | Sí, durante la vigencia del ERTE | Sí, tras el despido |
Obligación de reincorporación | Sí, al finalizar el ERTE | No |
Requiere negociación colectiva | Sí | Sí |
Causas | Económicas, técnicas, organizativas o fuerza mayor | Económicas, técnicas, organizativas o de producción |
¿Qué hacer si te ves afectado por un ERTE o un ERE?
Sea cual sea el procedimiento al que te veas sometido, es muy importante que:
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Solicites por escrito toda la información sobre el proceso
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Revises tu situación laboral con un abogado especializado
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No firmes ningún documento sin asesoramiento
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Verifiques que la empresa ha seguido correctamente el procedimiento legal
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Reclames si consideras que tus derechos han sido vulnerados
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En Paula Luengo Abogada, con sede en Santa Cruz de Tenerife, te ofrecemos asesoramiento legal personalizado si estás afectado por un ERTE o un ERE, o si deseas impugnar una decisión empresarial que consideras injusta o improcedente.
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