Prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018 contempla la posibilidad de recuperar la Prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal.

En este momento, sólo pretendo poner de manifiesto, algunas cuantas consideraciones, por cuanto al final de año resulta muy frecuente que se produzcan reuniones, y se tomen decisiones en el seno de muchas Administraciones sobre éstas cuestiones. Por tanto, debemos indicar que la posibilidad recogida en la DAª 54ª, —esto, de venir utilizando las Disposiciones Adicionales de las Leyes como una especie de cajón sin fondo, ya no es un mal, es una costumbre fuertemente enraizada en nuestro legislador—. Pues bien, en síntesis, y a lo que vamos:

1º.- Para acordar el restablecimiento de una mejora sobre la IT, primero debe ser objeto de tratamiento por la Mesa General. Y ser objeto de Negociación. Pero quien decide es quien manda. Y en los Municipios, serán los Ayuntamientos que gozan de la legitimidad de democrática.

2º.- Afecta a Funcionarios y al Personal Laboral.

3º.- El complemento retributivo por IT es POTESTATIVO.

4º.- Su importe, junto con el de la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, puede alcanzar hasta el 100% de la retribución fija del mes de inicio de la IT. Puede, es que puede ser. No que deba.

5º.- Puede establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia, de IT:

– como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral.

– o por un accidente o enfermedad profesional.

6º.- Pero, siempre deberá darse un trato más favorable, a:

Los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de Contingencias Profesionales.
Así como, los que afecten a la mujer gestante.
Pero no es todo oro, lo que reluce por cuanto esta cara, tiene también su cruz. De este modo, la cruz, en este caso, significa:

1º.- Se debe regular por el Ayuntamiento la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

2º.- Se debe Diseñar un Plan de Control del Absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal, serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

Sinceramente idear un Plan de Control del Absentismo, puede ser necesario, y hasta vincularse a la mejora de Planes de Conciliación de la Vida Personal y Familiar. Pero publicar los datos de absentismo en el Portal de Transparencia, lo veo innecesario. Tengo la imaginación suficiente, como para comprender que su publicación tendrá truco o trato. Parece que el legislador, conocedor del descontrol de los Gobiernos con su propio personal, quisiera someter a una especie de linchamiento publicitario limitado a los ausentes. Si de verdad no funcionan los controles habituales, —que ya de por si, tienen un coste significativo— no tengo tan claro, porque tal supuesta publicidad tenga el pretendido éxito que se espera de ella. Lo que sí tengo claro, es que se pretende corregir en público lo que debiera corregirse en privado, de forma más efectiva y en silencio.